Sobre estándares abiertos e interoperabilidad

Este post tiene una única finalidad, evitar que Antonio Espinosa me diga “me debes un post” cada vez que me tome unas cañas con él.
Aparte de eso, el origen, ya tardío y obsoleto, es una noticia que publicó El País titulada “por los planes de la Unión Europea de favorecer los programas libres de patentes”

En su día publiqué en Twitter que la noticia me parecía una mezcla de “churras” y “merinas” en el mismo artículo.
En mi opinión, se mezclan conceptos variados para tratar de encajar una conclusión sobre lo guay que es el software libre, pero los argumentos me chirriaron un poco. No sé si es que había pocas líneas o poco espacio para desarrollar la noticia pero me sonó todo raro.
Y que conste que no necesito conclusiones sobre lo bueno que es el software libre, que eso ya lo sé. 

El problema que le vi al artículo de El País es la interpretación de la interoperabilidad, y luego ya viene la mezcla con estándares abiertos, software libre, patentes, etc.

La interoperabilidad es un concepto que está intimamente ligado con el principio de neutralidad tecnológica y ambos conceptos suelen ser mal entendidos, según he comprobado en varias ocasiones. La interoperabilidad es un requisito que está recogido en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a la administración: (la negrita es mía)  
Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. (...) 4. En la elaboración de ambos Esquemas se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes. A estos efectos considerarán la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

No es un concepto sencillo de entender pero me gusta mucho la definición que hizo Fernando Acero considerando la interoperabilidad desde tres dimensiones espaciales: vertical, horizontal y temporal en este post. Las copio tal cual a continuación:
 
Vertical: es decir, que nuestros datos han de ser interoperables con nosotros mismos, por ejemplo, para que se puedan usar sin restricciones dentro de nuestra organización, o para que los podamos usar sin trabas con los distintos programas que usamos normalmente. Por ejemplo, que podamos insertar un gráfico realizado con el programa de diseño A en una página del procesador de texto B. Horizontal: que es la que que nos permite intercambiar información con otras organizaciones y usuarios sin trabas de ninguna clase. Esta dimensión es posiblemente la más evidente y es la que nos permite que la información que elaboramos esté disponible para el mayor número de usuarios posible. Temporal: que es la que nos garantiza que nuestros datos serán accesibles en el futuro a pesar de los cambios en la tecnología. Quizás esta dimensión temporal de la interoperabilidad es la que se encuentra más relacionada con la neutralidad tecnológica, o con nuestra capacidad de cambiar de tecnología, sin que ello suponga unos costes inadmisibles, o la pérdida de los datos almacenados hasta ese momento.

En definitiva, la interoperabilidad implica, entre otras cosas, la no discriminación por razón de la elección tecnológica y el uso de estándares abiertos o de uso generalizado para los ciudadanos y no “va” de programas de software libre o software privativo, otra cosa es que la interoperabilidad sea más factible con los programas opensource por el uso de formatos interoperables por defecto en ese tipo de programas.

Por cierto, Fernando Acero escribió una serie de post sobre la interoperabilidad, todos muy interesantes y también lo son los comentarios a los mismos. Pueden consultarse en los siguientes enlaces todos:
http://www.kriptopolis.org/interoperabilidad-1
http://www.kriptopolis.org/interoperabilidad-2
http://www.kriptopolis.org/interoperabilidad-3
http://www.kriptopolis.org/interoperabilidad-4

Comentarios

  1. La Comisión Europea llega a la misma conclusión que muchos usuarios, son más interesantes las aplicaciones Software Libre, no porque sean más baratas o porque sean mejores, sino porque son las que han demostrado ser más interoperables.
    Las corporaciones del software "ancladas" en el modelo de venta tradicional siempre tienen la tentación de no ser tan compatibles como al usuario final le gustaría, porque es una manera de tener "fidelizado" al cliente a lo largo del tiempo.
    Las aplicaciones Software Libre fidelizan al cliente por el servicio de mantenimiento, la garantía, la formación, ..., no tienen sentido si no son compatibles con su entorno. Sin embargo, las soluciones privatidas, a menudo, suelen ignorar parte del ecosistema, la parte que menos les interesa a ellos, aunque esta política sea contraria a los deseos de los usuarios finales.

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